Por Juan Pablo Ojeda
La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. La votación, efectuada durante la continuación de la segunda sesión extraordinaria de la LXVI Legislatura, registró un saldo de 316 votos a favor y 123 votos en contra. El nuevo órgano preventivo federal tendrá la función de procesar listas de aspirantes a cargos de elección popular para identificar posibles vínculos con redes delictivas.
El diseño operativo de la reforma contempla modificaciones técnicas al artículo 42, numeral 2, así como la adición formal del Título Segundo Bis al Libro Cuarto de la legislación electoral vigente. Estas adiciones normativas integran de forma específica los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quater. De acuerdo con el régimen transitorio estipulado en el decreto, la comisión de control deberá quedar integrada, instalada y en funciones antes del inicio del proceso electoral federal de 2027.
La estructura interna del nuevo órgano fiscalizador estará compuesta de manera fija por cinco consejeras o consejeros electorales adscritos al Instituto Nacional Electoral (INE). El periodo de permanencia en el encargo se fijó en un plazo de tres años, estableciendo además un modelo de presidencia rotativa que se renovará anualmente mediante designación entre sus mismos integrantes. Este cuerpo colegiado concentrará las atribuciones de recepción y canalización de los listados nominales de aspirantes.
Los indicadores presupuestarios del dictamen determinan que la puesta en marcha de la Comisión de Verificación de Integridad no contará con partidas de financiamiento extraordinarias por parte de la Federación. El documento de la Comisión de Reforma Política-Electoral precisa que todas las erogaciones financieras derivadas de la entrada en vigor del decreto se cubrirán en su totalidad con cargo al presupuesto ordinario previamente autorizado al INE, restringiendo cualquier ampliación de recursos para ejercicios fiscales subsecuentes.
El procedimiento administrativo establece que la entrega de información por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente será de carácter voluntario, pudiendo realizarse de forma total o parcial. Los institutos políticos quedan obligados por ley a instrumentar mecanismos internos para que los militantes postulados firmen un acta de conformidad explícita, autorizando de este modo que sus datos personales e historiales financieros sean sometidos al análisis de riesgo.
Una vez procesados los cruces de información, la comisión notificará los hallazgos técnicos a los partidos políticos o a los candidatos independientes solicitantes mediante un desglose numérico de las instancias investigadoras involucradas. Con base en este reporte final de riesgo, las dirigencias de los partidos retendrán la facultad jurídica exclusiva para determinar la procedencia o la cancelación definitiva del registro de la persona evaluada ante el consejo general del INE.
El sustento técnico de la reforma señala que las metodologías operativas serán diseñadas por agencias del Gabinete de Seguridad, las cuales evaluarán información indiciaria para establecer la existencia de un «riesgo razonable». La fundamentación legislativa argumenta que este modelo no altera los derechos políticos de voto pasivo consagrados en la Constitución, sino que introduce una variable de control matemático para proteger la calidad de la representación pública en los 300 distritos electorales.
