Corte da respiro al ISSSTE: frena cobro millonario y ordena nuevo cálculo constitucional

Ciudad de México, 24 de abril de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió suspender el cobro de una deuda por 5 mil 810 millones de pesos que el gobierno de la Ciudad de México reclamaba al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por concepto de impuestos prediales, en un fallo que reconfigura el conflicto fiscal entre ambas instituciones y podría reducir significativamente el monto original.

La decisión, aprobada el jueves 23 de abril con seis votos a favor y uno en contra, dio luz verde al proyecto impulsado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, que revoca una sentencia previa y ordena a un tribunal colegiado recalcular el adeudo bajo criterios constitucionales. En particular, se instruye considerar el régimen de dominio público de los inmuebles y lo establecido en el artículo 122 de la Constitución.

El monto en disputa corresponde a adeudos acumulados entre 2010 y 2013 por concepto de impuesto predial, una cifra que, de acuerdo con datos oficiales de la administración capitalina, equivale aproximadamente al 20% de la recaudación anual de este gravamen en la ciudad. Incluso, el monto supera el presupuesto aprobado para 2026 del Senado de la República, lo que da cuenta de su dimensión fiscal.

El fallo de la Corte prioriza la viabilidad financiera del ISSSTE, organismo encargado de la seguridad social de millones de trabajadores del Estado, actualmente dirigido por Martí Batres Guadarrama. La resolución abre un debate sobre el equilibrio entre la recaudación local y la sostenibilidad de instituciones federales clave.

No obstante, la determinación también representa un golpe para las finanzas de la Ciudad de México, que contemplaba estos recursos como parte de su estrategia de ingresos. La suspensión del cobro deja en incertidumbre una fuente potencial de financiamiento relevante para programas públicos y servicios urbanos.

El tribunal colegiado deberá ahora emitir una nueva resolución tomando en cuenta los lineamientos fijados por la SCJN, lo que podría derivar en una reducción sustancial o incluso en la anulación parcial del adeudo original, dependiendo de la interpretación del régimen jurídico aplicable a los bienes del ISSSTE.

Especialistas en derecho fiscal y constitucional han señalado que este caso podría sentar un precedente relevante sobre la aplicación del impuesto predial a bienes de organismos públicos federales, así como sobre los límites de la potestad tributaria de las entidades federativas frente a instituciones de carácter nacional.

De acuerdo con criterios de la propia SCJN y disposiciones constitucionales vigentes, los bienes destinados a servicios públicos pueden estar sujetos a regímenes especiales que modifiquen o limiten las obligaciones fiscales locales, lo que será determinante en el nuevo cálculo ordenado por el máximo tribunal.

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